lunes, 23 de enero de 2012

EXPLICACION Y RESUMEN DE LA LEY HINZPETER

Cuando hablamos de la criminalización de la protesta social, uno de los conceptos que tenemos que analizar es el de Orden Publico, este a través de la historia ha sido la excusa del Estado para sancionar y perseguir a aquellos que utilicen la protesta para manifestar y reivindicar sus ideas. Actualmente, se encuentra en tramitación el proyecto de ley que “fortalece el resguardo del orden público” (presentado 27 de septiembre de 2011)
Ahora, ¿qué entiende el Estado como Orden Público? La importancia de este proyecto radica en el hecho que profundiza respecto a temas como, el rol del estado, la definición de orden público y la tensión que surge con el derecho a reunión. Primero, la función del estado se dice que es promover el bien común y la paz social, por lo anterior, es propio de la labor estatal garantizar y asegurar el normal desarrollo de las actividades de los habitantes del territorio, para esto las fuerzas de orden y seguridad (PDI y Carabineros) persiguen y encierran a quienes lo perturbamos (cada persona que crea en una logica diferente a la del capital perturba su paz social). El orden público se define en dos sentidos, uno material, opuesto al desorden, es decir, tranquilidad, salubridad y moralidad (conceptos que no son consultados a nosotros pero que tiene un contenido predeterminado por el mismo estado), y otro jurídico, ligado a la observancia de normas y principios que permiten una convivencia pacífica; y por último, el derecho a reunión, entiende el legislador, está permitido, siempre que, este sea de modo pacífico, sin armas.Sin embargo, el “orden publico” es un concepto que se viene gestando desde el siglo pasado. Su antecesora es la “seguridad individual”, promovida desde la declaración de principios de la revolución francesa: libertad, igualdad, seguridad y propiedad. La seguridad, es el concepto de la policía, según el cual toda la sociedad existe solamente para garantizar nuestra conservación. La seguridad es el aseguramiento del egoísmo. Esto hace aparecer la sociedad como una limitación de nuestra libertad y automía. El único nexo que nos une es la necesidad y el interés privado, la conservación de la propiedad y de la persona egoísta. La paz social esta generada por un seres humanos pasivos, que no cuestionan ni critican el orden publico impuesto.
Ningún poder se mantiene sólo por la fuerza física. Necesita la mentira, necesita el vocabulario: El Estado nos dice: “Las personas que salen a las calles por educación y salud, son las violentas, alteran el orden público”. De esta forma, esconden la violencia del sistema: el caos de un sistema que para seguir funcionando debe explotar diariamente a miles de personas, no le importa que gente muera, por falta de salud, a manos de policìas o viva en un constante stress por endeudamiento. Eso no es paz social, eso es masacre. El proyecto de ley nos esconde que “lo público” no es más que los intereses de unos pocos. Hasta la misma prensa reconoce que sólo existen “4 mil familias que gobiernan Chile”. La electricidad escasea, y por el “bien común”, todxs debemos ahorrar…pero, ¿quienes gastan más? las empresas mineras que luego venden el cobre a las trasnacionales. Los saqueos aumentan, pero ¿a quiénes afectan? principalmente a supermercados y bancos. Ese es el interés nacional y el orden público.
Siguiendo con la mentira, el derecho a la reunión de forma pacífica, sin armas, protegido en la constitución, ahora es protegido en forma de ley, pero tramposamente, porque se considera arma, los bastones, cadenas, palos, herramientas, y en general cualquier elemento de naturaleza semejante (art. 2 letra f DS 1086), es decir, es de tal amplitud la norma que en realidad el derecho a reunión se considera violento siempre que las fuerzas del orden lo consideren.
Resumen Proyecto de Ley que Fortalece el Resguardo del Orden Público.
Incluye 5 temas:
  • Modificación del tipo penal de desordenes públicos:
Actualmente
Reforma
Delito: Los que turbaren gravemente la tranquilidad pública para causar injuria u
otro mal a alguna persona particular o con
cualquier otro fin reprobado.
Delito: Los que participaren o hayan incitado, promovido o fomentado, desordenes o cualquier otro acto de fuerza o violencia que importe:
  1. Paralizar o interrumpir el tránsito, o algún servicio publico
  2. Invadir, ocupar o saquear establecimientos públicos o privados
  3. Impedir o alterar la libre circulación de las personas
  4. Atentar contra la autoridad o sus agentes
Pena: Reclusión menor en su grado
mínimo (61 a 540)
Pena: Reclusión menor en su grado medio (541 a 3 años)
La reforma asume que todo tipo de manifestación en donde se corte calle, se tome algún establecimiento incluso se corte una vereda será un “violento desorden público”. Entonces, que derecho a reunión existiría de aprobarse esta reforma. Hay alguna marcha que no corte calle? Que no altere la circulación de los peatones? No es una marcha un momento de interrupción en donde nos tomamos la calle para defender y difundir nuestras ideas?
  • Aumento de las penas por utilización de capucha.
Si el delito fue cometido con capucha, se aplicara la pena más alta. Es decir, en caso de desorden público y la pena es de 541 días a 3 años, con capucha quedaría en 3 años.
  • Incorporar el ataque a PDI y Carabineros como delito contra la autoridad.
  • Se agrega a Carabineros, PDI y gendarmes como víctimas en los delitos contra la autoridad, dejando sólo la pena de reclusión (541 a 3 años) y no la de multa que se contempla en el actual código penal.
  • Permitir al fiscal apelar de la declaración de ilegalidad de la detención.
  • Hoy en día declarada una detención ilegal, prácticamente no existe ningún efecto, el fiscal puede formalizar y en realidad, para el detenido no cambia nada, salvo tener ese antecedente para una posterior defensa. Esta reforma restringe aún mas los efectos de la verificación de legalidad de la detención, permitiendo al fiscal apelar cuando sea declarada ilegal.
  • Dar a PDI y Carabineros la facultad de solicitar la entrega de filmaciones, grabaciones u otros medios, que puedan ser usados como prueba sin orden del fiscal.
  • Si bien hoy en base a un control de identidad las policías pueden revisar tus pertenencias, no se pueden llevar tus documentos o filmaciones (al menos en la ley) con esta reforma podrán solicitarlas y retenerlas al ser entregadas “voluntariamente”. Dada la lógica que opera en las marchas la voluntariedad de la entrega probablemente será firmar un papel bajo amenaza de golpes o de dejarte mayor tiempo detenido (este procedimiento suele utilizarse para firmar la constatación de lesiones, en donde detenidos con lesiones firman un acta de “sin lesiones” con tal de salir pronto de la comisaria o por miedo)
Estas modificaciones perfeccionan el derecho represor tanto penal, como procesal penal. Si bien esto no debe amedrentarnos, entregamos esta información con el fin de que conozcamos cómo actúa el estado y como se perfecciona, porque la criminalización del que lucha no es una frase vacía es una realidad histórica y concreta, que hoy en día se sigue construyendo; y que tal como ellos avanzan nosotros debemos perfeccionarnos en nuestra lucha.


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